domingo, 1 de junio de 2008

Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli de Santa Olalla

Titulo I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA

Naturaleza

Artículo 1.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli, establecida desde el 22 de enero de 2005 en la Iglesia de San Julián de Santa Olalla (Toledo), es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar" en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.
El emblema de la Cofradía será la Cruz, con una banda horizontal azul y otra vertical sobrepuesta roja.

Artículo 2.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica de fecha 9 de agosto de 2006 y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes, [inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el nº G-45635190].

Artículo 3.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.

Artículo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Cofradía tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.

Artículo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía, la confirmación, institución o nombramiento del Presidente, el nombramiento del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la Cofradía.

Artículo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.

Domicilio Social

Artículo 7.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli tiene su domicilio social en la Iglesia de San Julián filial de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla (Toledo) y situada en la Plaza de San Julián, s/n de esta localidad. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.


Título II. FINES DE LA COFRADÍA

Artículo 8.- La fiesta de la Cofradía se celebrará el Primer Viernes de Marzo de cada año. La Cofradía participara en las procesiones de la Semana Santa, concretamente en las de Miércoles Santo (Solemne Procesión de Jesús de Medinaceli) y Jueves Santo (Procesión de la Pasión).
La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se propone las siguientes finalidades:
1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a Jesucristo, bajo el título de Jesús de Medinaceli.
2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.
3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.
6. Promover mejorar espiritual y culturalmente la Semana Santa, en colaboración con la Parroquia de Santa Olalla y resto de Hermandades.

Artículo 9.- La Cofradía ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco.
La Cofradía podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.


Título III. DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.

Artículo 11.- Para garantizar que en la Cofradía “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.

Artículo 12.- En la Cofradía existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Cofradía.
2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.
3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Cofradía con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Cofradía.
Los miembros extraordinarios y honoríficos no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Cofradía. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.

Artículo 13.- Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Cofradía.
Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Cofradía nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Cofradía y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Cofradía en el Libro de Registro.

Artículo 14.- Los miembros ordinarios de la Cofradía gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:
Derechos:
- Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
- Los menores de edad no tienen voz ni voto.

Obligaciones:
- Asistir y participar en las reuniones y actividades de la Cofradía.
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.

Artículo 15.- Los miembros extraordinarios de la Cofradía gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.

Obligaciones:
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.

Artículo 16.- Los miembros honoríficos de la Cofradía gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

Obligaciones:
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Artículo 17.- Los miembros cofrades de la Cofradía podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano.


Título IV. DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA

CAPÍTULO I
La Asamblea General

Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli. Está integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.

Artículo 19.- La Asamblea General de la Cofradía, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;
- Elegir y presentar una terna de entre los miembros ordinarios para que el Obispo diocesano instituya o nombre al Presidente;
- Elegir los miembros que forman la Junta Directiva;
- Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía;
- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía;
- Aprobar el Reglamento de régimen interno (si lo hay) que la Cofradía;
- Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía al Obispo diocesano;
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 20.- La Asamblea General ordinaria de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se celebrará anualmente en los meses de enero o febrero y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.

CAPÍTULO II
La Junta Directiva

Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, el Consiliario y de dos a ocho Vocales miembros ordinarios.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 22.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General;
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;
- Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17;
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.

Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará al menos dos reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.
Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.

CAPÍTULO III
El Presidente

Artículo 24.- El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros mayores de 18 años en la Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas.
La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su institución o nombramiento como Presidente, una terna de miembros elegidos para este cargo.
El cargo de Presidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 25.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva;
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;
e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
f) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros que componen la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, acordados por la Asamblea General;
h) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.

CAPÍTULO IV
El Vicepresidente

Artículo 26.- El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

CAPÍTULO V
El Secretario

Artículo 27.- El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales;
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;
- Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;
- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente;
- Cuidar del archivo de la Cofradía;
- Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía;
- Comunicar al Obispo diocesano la terna de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente.
El cargo de Secretario tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

CAPÍTULO VI
El Tesorero (Administrador)

Artículo 28.- El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:
- Cuidar con esmero de los fondos de la Cofradía a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;
- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;
- Custodiar las joyas y obras de valor de la Cofradía;
- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía;
- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos;
- Llevar el Libro de Cuentas de la Cofradía, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;
- Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Cofradía.

El cargo de Administrador tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.

CAPÍTULO VII
El Consiliario

Artículo 29.- El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Artículo 30.- El Consiliario será el Párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

Artículo 31.- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Cofradía.

CAPÍTULO VIII
Los Vocales

Artículo 32.- Las funciones de los Vocales de la Cofradía serán colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, en todo lo concerniente a la vida de la Cofradía para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.
Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.

Artículo 33.- Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.

CAPÍTULO IX
Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos

Artículo 34.- El Vicepresidente, el Secretario, el Administrador y los Vocales, serán elegidos por votación secreta, de entre los miembros mayores de 18 años, por la Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas.
El Presidente podrá proponer su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas.

Artículo 35.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de tres años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Cofradía, aunque sea necesario prolongar este tiempo.

Artículo 36.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Cofradía, debidamente cumplimentados.

Artículo 37.- Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Cofradía son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.

Título V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

Artículo 38.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía;
- El nombramiento o institución del Presidente de la Cofradía;
- El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Cofradía;
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales;
- Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;
- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;
- La disolución de la Cofradía , de acuerdo con el derecho;
- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente;
- Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria;
- Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.


Título VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Artículo 39.- Pertenecen a la Cofradía todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.

Artículo 40.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Cofradía sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Nuestro Señor en su título de Jesús de Medinaceli, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.

Artículo 41.- Los bienes materiales de la Cofradía se han de considerar especialmente vinculados al culto de Cofradía y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.

Artículo 42.- La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y conservación.
El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Cofradía; otro ejemplar lo conservará el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.
Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 43.- Los ingresos y bienes de la Cofradía, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.
El Administrador observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.

Artículo 44.- La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.
1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.
2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).
Artículo 45.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

Artículo 46.- La Cofradía, por medio de su Administrador, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.

Artículo 47.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Cofradía y con las firmas conjuntas del Presidente y Administrador, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad o Cofradía, y la Curia Diocesana.



Título VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 48.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.

Artículo 49.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.

Artículo 50.- Disuelta la Cofradía por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.