lunes, 22 de diciembre de 2008
domingo, 14 de diciembre de 2008
viernes, 12 de diciembre de 2008
martes, 9 de diciembre de 2008
Nuevas fotos de la Peregrinación 2008
lunes, 8 de diciembre de 2008
martes, 2 de diciembre de 2008
viernes, 28 de noviembre de 2008
lunes, 24 de noviembre de 2008
Libro de visitas
A partir de ahora dispondremos de un "Libro de Visitas", para que nos dejes un saludo o tus comentarios y sugerencias. Lo encontraras siempre entre los elementos de la columna izquierda de esta página.
jueves, 6 de noviembre de 2008
martes, 4 de noviembre de 2008
Peregrinación 2008
Ya tenemos las fotos de la Visita a Madrid el pasado domingo, día 2 de noviembre de 2008. Esperamos que el viaje fuera de su agrado y que el año que viene podamos compartir una mañana agradable como la del pasado domingo.
Para ver la galería fotográfica completa o descargar las fotos haga "click" en en el siguiente enlace:
lunes, 3 de noviembre de 2008
domingo, 2 de noviembre de 2008
sábado, 1 de noviembre de 2008
viernes, 24 de octubre de 2008
"Vivimos nuestra fe, compratimos nuestra devoción"
"Vivimos nuestra fe, compartimos nuestra devoción", con este eslogan partirá nuevamente la peregrinación de la Cofradía de Jesús de Medinaceli de Santa Olalla a la Basílica de Jesús de Medinaceli en Madrid.
Ya esta todo listo para el próximo domingo día 2 de noviembre de 2008, se han completado tres autobuses, uno de ellos de dos plantas. Si has llegado tarde y no tienes plaza, no dudes en acompañarnos con tu coche.
Ya esta todo listo para el próximo domingo día 2 de noviembre de 2008, se han completado tres autobuses, uno de ellos de dos plantas. Si has llegado tarde y no tienes plaza, no dudes en acompañarnos con tu coche.
Ya están listos los folletos informativos con todas las noticias que hemos ido adelantando en Internet, las pegatinas identificativas de nuestra Cofradía y el estandarte con la imagen de Jesús de Medinaceli de Santa Olalla que acompaña a la Cofradía en todos sus actos.
¡Te esperamos! ¡Y te deseamos un buen día!
martes, 21 de octubre de 2008
Últimos días para inscribirte a la Peregrinación
Si todavía no tienes tu billete para participar en la Peregrinación de la Cofradía de Jesús de Medinaceli a Madrid. Aun estas a tiempo de apuntarte en los lugares habituales.
Este año llevaremos tres autobuses.
¡Apuntate!
¡Últimas plazas!
lunes, 20 de octubre de 2008
Peregrinación
Programación de la peregrinación de la Cofradía de Jesús de Medinaceli de Santa Olalla a la Basílica de Jesús de Medinaceli de Madrid.
Domingo, 2 de noviembre de 2008.
Horario de la visita:
- 9:00 h.: Salida de la Plaza Reyes de España de Santa Olalla.
- 10:15 h.: Llegada a la Basílica madrileña.
- 10:40 h.: Entrada en la Basílica (no olvide llevar el escapulario).
- 11:00 h.: Santa Misa (lecturas y ofertorio a cargo de nuestra Cofradía).
- Besapies a la venerada imagen de Jesús de Medinaceli, se realizara en el camarín situado sobre el altar.
Domingo, 2 de noviembre de 2008.
Horario de la visita:
- 9:00 h.: Salida de la Plaza Reyes de España de Santa Olalla.
- 10:15 h.: Llegada a la Basílica madrileña.
- 10:40 h.: Entrada en la Basílica (no olvide llevar el escapulario).
- 11:00 h.: Santa Misa (lecturas y ofertorio a cargo de nuestra Cofradía).
- Besapies a la venerada imagen de Jesús de Medinaceli, se realizara en el camarín situado sobre el altar.
- Tiempo libre.
- 13:30 h.: Regreso a Santa Olalla.
Vivimos nuestra fe, compartimos nuestra devoción.
Vivimos nuestra fe, compartimos nuestra devoción.
sábado, 18 de octubre de 2008
Noticias Cofradía y recordatorio
Conviene recordar que este es el mejor momento para ir preparando tu túnica cofrade, conseguir tu escapulario, tu farol o tus guantes. Recuerda que los necesitaras para participar en las procesiones de Semana Santa. Este año además, se pretende incorporar al hábito cofrade unas zapatillas de esparto. Para más información ponte en contacto con cualquiera de los miembros de la junta cofrade.
viernes, 17 de octubre de 2008
Noticias Cofradía: Futuro Camarín de Jesús de Medinaceli
Recientemente se ha llegado a un acuerdo con la Parroquia de Santa Olalla sobre la ubicación del futuro Camarín de Jesús de Medinaceli en la iglesia de San Julián. Esta iglesia se halla cerrada al culto desde el año 2000 y esta siendo actualmente restaurada. Con un punto rojo se indica en el plano el lugar acordado para su ubicación.
jueves, 16 de octubre de 2008
Noticias Cofradía: Tres pendones para las saetas
Para la próxima Semana Santa se van a elaborar tres pendones o reposteros, bordados con el emblema de la Cofradía de Jesús de Medinaceli, la conocida como Cruz Trinitaria de Medinaceli. Además de otros usos que se les puedan dar, principalmente con ellos se indicara el lugar desde el que se cantan las saetas en las procesiones. Se colocaran por lo tanto en algunos de los balcones del recorrido.
miércoles, 15 de octubre de 2008
Noticias Cofradía: El guión o "bacalao"
Un guión, popularmente conocido como “bacalao”, con el emblema de la Cofradía (la cruz trinitaria roja y azul), encabezara las próximas procesiones de Semana Santa en el año 2009. El trabajo se pretende realizar en el Taller artesano de Bordados Perales en Madrid.
Lleva además una barra de orfebrería, rematada en cruz que sera elaborada en la Orfebrería Orovio de la Torre de Torralba de Calatrava (Ciudad Real).
En la imagen un ejemplo de bacalao, con el emblema de otra Cofradía.
martes, 14 de octubre de 2008
martes, 7 de octubre de 2008
Visita a Jesús de Medinaceli en Madrid
Visita anual concertada para la Cofradía de Jesús de Medinaceli de Santa Olalla.
Domingo, 2 de noviembre de 2008.
- 9:00 h. Salida de la Plaza Reyes de España.
- 11:00 h. Misa en la Basílica (se ruega portar el escapulario, si no lo tienen pueden adquirirlo a través de la junta cofrade).
- Ofrenda (quien este interesado en hacer una lectura o la ofrenda, solo tiene que decirlo a los miembros de la junta cofrade).
- Besapies a Jesús de Medinaceli.
- Tiempo libre.
- 13:30 h. Regreso a Santa Olalla.
_______________________________________________________
· Precio cofrades: 8 €uros.
· Precio no cofrades: 11 €uros.
Inscripción hasta el 28 de octubre de 2008
Domingo, 2 de noviembre de 2008.
- 9:00 h. Salida de la Plaza Reyes de España.
- 11:00 h. Misa en la Basílica (se ruega portar el escapulario, si no lo tienen pueden adquirirlo a través de la junta cofrade).
- Ofrenda (quien este interesado en hacer una lectura o la ofrenda, solo tiene que decirlo a los miembros de la junta cofrade).
- Besapies a Jesús de Medinaceli.
- Tiempo libre.
- 13:30 h. Regreso a Santa Olalla.
_______________________________________________________
· Precio cofrades: 8 €uros.
· Precio no cofrades: 11 €uros.
Inscripción hasta el 28 de octubre de 2008
en Peluquería Manuel´s y Carnicería Hnos. Martín (Conchi).
sábado, 4 de octubre de 2008
lunes, 29 de septiembre de 2008
jueves, 25 de septiembre de 2008
miércoles, 17 de septiembre de 2008
lunes, 15 de septiembre de 2008
viernes, 5 de septiembre de 2008
Un año en la red
La Cofradía de Jesús de Medinaceli de Santa Olalla ha cumplido ya más de un año de presencia en Internet. Nuestra web o mejor dicho nuestro blog ha sido uno de los instrumentos más útiles para la difusión de las actividades de la Cofradía.
Nuestro contador de visitas "Free counter" ha registrado 4.153 visitas. Y nuestro correo electrónico también ha recibido decenas de mensajes que hemos intentado responder con la mayor prontitud.
Seguiremos trabajando en el nuevo curso 2008-2009, para que nuestra información llegue a mas gente, y de esta manera engrandecer nuestra Cofradía y la Semana Santa.
Seguiremos trabajando en el nuevo curso 2008-2009, para que nuestra información llegue a mas gente, y de esta manera engrandecer nuestra Cofradía y la Semana Santa.
domingo, 31 de agosto de 2008
Tus sugerencias
No olvides que en la Cofradía de Jesús de Medinaceli de Santa Olalla, tus sugerencias son siempre bien recibidas, haznoslas llegar a través del correo electrónico:
Visita nuestro canal de videos en Youtube:
Y nuestras galerías fotográficas:
Visita nuestro canal de videos en Youtube:
Y nuestras galerías fotográficas:
sábado, 19 de julio de 2008
Noticias verano: Expo Zaragoza
"Vino una mujer de Samaría a sacar agua. Jesús le dijo: «Dame de beber,...». Entonces le dijo la mujer samaritana: «¿Cómo tú, siendo judío, me pides de beber a mí,..». Jesús le respondió: «¡Si conocieras el don de Dios y quién es el que te dice: ´Dame de beber´, tú le habrías pedido a él, y él te habría dado agua viva!»” (San Juan 4, 7.9-10)
miércoles, 16 de julio de 2008
Fiesta del Cristo de la Caridad
les desea una feliz fiesta patronal del Santísimo Cristo de la Caridad
y de la Virgen del Carmen.
martes, 1 de julio de 2008
domingo, 22 de junio de 2008
Recortes de prensa
jueves, 5 de junio de 2008
miércoles, 4 de junio de 2008
martes, 3 de junio de 2008
domingo, 1 de junio de 2008
Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli de Santa Olalla
Titulo I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA
Naturaleza
Artículo 1.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli, establecida desde el 22 de enero de 2005 en la Iglesia de San Julián de Santa Olalla (Toledo), es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar" en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.
El emblema de la Cofradía será la Cruz, con una banda horizontal azul y otra vertical sobrepuesta roja.
Artículo 2.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica de fecha 9 de agosto de 2006 y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes, [inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el nº G-45635190].
Artículo 3.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.
Artículo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Cofradía tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.
Artículo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía, la confirmación, institución o nombramiento del Presidente, el nombramiento del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la Cofradía.
Artículo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.
Domicilio Social
Artículo 7.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli tiene su domicilio social en la Iglesia de San Julián filial de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla (Toledo) y situada en la Plaza de San Julián, s/n de esta localidad. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
Título II. FINES DE LA COFRADÍA
Artículo 8.- La fiesta de la Cofradía se celebrará el Primer Viernes de Marzo de cada año. La Cofradía participara en las procesiones de la Semana Santa, concretamente en las de Miércoles Santo (Solemne Procesión de Jesús de Medinaceli) y Jueves Santo (Procesión de la Pasión).
La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se propone las siguientes finalidades:
1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a Jesucristo, bajo el título de Jesús de Medinaceli.
2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.
3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.
6. Promover mejorar espiritual y culturalmente la Semana Santa, en colaboración con la Parroquia de Santa Olalla y resto de Hermandades.
Artículo 9.- La Cofradía ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco.
La Cofradía podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.
Título III. DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.
Artículo 11.- Para garantizar que en la Cofradía “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
Artículo 12.- En la Cofradía existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Cofradía.
2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.
3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Cofradía con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Cofradía.
Los miembros extraordinarios y honoríficos no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Cofradía. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 13.- Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Cofradía.
Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Cofradía nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Cofradía y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Cofradía en el Libro de Registro.
Artículo 14.- Los miembros ordinarios de la Cofradía gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:
Derechos:
- Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
- Los menores de edad no tienen voz ni voto.
Obligaciones:
- Asistir y participar en las reuniones y actividades de la Cofradía.
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.
Artículo 15.- Los miembros extraordinarios de la Cofradía gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.
Artículo 16.- Los miembros honoríficos de la Cofradía gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
Obligaciones:
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 17.- Los miembros cofrades de la Cofradía podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano.
Título IV. DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli. Está integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.
Artículo 19.- La Asamblea General de la Cofradía, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;
- Elegir y presentar una terna de entre los miembros ordinarios para que el Obispo diocesano instituya o nombre al Presidente;
- Elegir los miembros que forman la Junta Directiva;
- Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía;
- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía;
- Aprobar el Reglamento de régimen interno (si lo hay) que la Cofradía;
- Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía al Obispo diocesano;
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
Artículo 20.- La Asamblea General ordinaria de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se celebrará anualmente en los meses de enero o febrero y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.
CAPÍTULO II
La Junta Directiva
Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, el Consiliario y de dos a ocho Vocales miembros ordinarios.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.
Artículo 22.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General;
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;
- Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17;
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará al menos dos reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.
Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 24.- El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros mayores de 18 años en la Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas.
La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su institución o nombramiento como Presidente, una terna de miembros elegidos para este cargo.
El cargo de Presidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
Artículo 25.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva;
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;
e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
f) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros que componen la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, acordados por la Asamblea General;
h) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.
CAPÍTULO IV
El Vicepresidente
Artículo 26.- El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
CAPÍTULO V
El Secretario
Artículo 27.- El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales;
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;
- Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;
- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente;
- Cuidar del archivo de la Cofradía;
- Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía;
- Comunicar al Obispo diocesano la terna de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente.
El cargo de Secretario tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
CAPÍTULO VI
El Tesorero (Administrador)
Artículo 28.- El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:
- Cuidar con esmero de los fondos de la Cofradía a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;
- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;
- Custodiar las joyas y obras de valor de la Cofradía;
- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía;
- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos;
- Llevar el Libro de Cuentas de la Cofradía, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;
- Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Cofradía.
El cargo de Administrador tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
CAPÍTULO VII
El Consiliario
Artículo 29.- El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 30.- El Consiliario será el Párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
Artículo 31.- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Cofradía.
CAPÍTULO VIII
Los Vocales
Artículo 32.- Las funciones de los Vocales de la Cofradía serán colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, en todo lo concerniente a la vida de la Cofradía para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.
Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.
Artículo 33.- Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos
Artículo 34.- El Vicepresidente, el Secretario, el Administrador y los Vocales, serán elegidos por votación secreta, de entre los miembros mayores de 18 años, por la Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas.
El Presidente podrá proponer su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas.
Artículo 35.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de tres años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Cofradía, aunque sea necesario prolongar este tiempo.
Artículo 36.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Cofradía, debidamente cumplimentados.
Artículo 37.- Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Cofradía son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.
Título V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 38.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía;
- El nombramiento o institución del Presidente de la Cofradía;
- El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Cofradía;
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales;
- Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;
- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;
- La disolución de la Cofradía , de acuerdo con el derecho;
- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente;
- Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria;
- Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.
Título VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 39.- Pertenecen a la Cofradía todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.
Artículo 40.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Cofradía sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Nuestro Señor en su título de Jesús de Medinaceli, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.
Artículo 41.- Los bienes materiales de la Cofradía se han de considerar especialmente vinculados al culto de Cofradía y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.
Artículo 42.- La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y conservación.
El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Cofradía; otro ejemplar lo conservará el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.
Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 43.- Los ingresos y bienes de la Cofradía, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.
El Administrador observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.
Artículo 44.- La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.
1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.
2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).
Artículo 45.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.
Artículo 46.- La Cofradía, por medio de su Administrador, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.
Artículo 47.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Cofradía y con las firmas conjuntas del Presidente y Administrador, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad o Cofradía, y la Curia Diocesana.
Título VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 48.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.
Artículo 49.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.
Artículo 50.- Disuelta la Cofradía por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.
Naturaleza
Artículo 1.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli, establecida desde el 22 de enero de 2005 en la Iglesia de San Julián de Santa Olalla (Toledo), es una asociación religiosa de fieles cristianos que, como seglares, "siguiendo su vocación, se han inscrito en ella a fin de buscar, con fidelidad, las características peculiares de la espiritualidad seglar" en el ejercicio del culto público y de la oración, de la penitencia y libre aceptación de los trabajos y sufrimientos de la vida, de la caridad y propia perfección, para asemejarse a Cristo y poder colaborar en la salvación del mundo.
El emblema de la Cofradía será la Cruz, con una banda horizontal azul y otra vertical sobrepuesta roja.
Artículo 2.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli es una asociación pública de fieles constituida en la Archidiócesis de Toledo al amparo de lo establecido por el Código de Derecho Canónico, que goza de personalidad jurídica en la Iglesia en virtud del decreto formal de erección canónica de fecha 9 de agosto de 2006 y personalidad jurídica civil en virtud de los derechos concordatarios vigentes, [inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, con el nº G-45635190].
Artículo 3.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se regirá por los presentes Estatutos y por las normas canónicas generales, así como por las prescripciones del derecho particular de la Archidiócesis de Toledo.
Artículo 4.- En virtud de la personalidad jurídica de que goza por la erección canónica, el reconocimiento concordatario y la vigencia de los Estatutos y fines propios, esta Cofradía tiene plena capacidad jurídica y de obrar con facultad de poseer y administrar bienes temporales bajo la autoridad del Obispo diocesano pudiendo, conforme a estos Estatutos, recibir donativos y emplearlos en usos piadosos de la misma asociación, respetando siempre la voluntad de los donantes.
Artículo 5.- Corresponde por derecho al Obispo de la Archidiócesis: la aprobación de los Estatutos, la alta dirección de la actividad propia de la Cofradía, la confirmación, institución o nombramiento del Presidente, el nombramiento del Consiliario, la revisión de los balances económicos, y la supresión de la Cofradía.
Artículo 6.- Corresponde igualmente por derecho a la autoridad eclesiástica vigilar y cuidar de que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las buenas costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarla a tenor del derecho y de los Estatutos.
Domicilio Social
Artículo 7.- La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli tiene su domicilio social en la Iglesia de San Julián filial de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla (Toledo) y situada en la Plaza de San Julián, s/n de esta localidad. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Archidiócesis de Toledo, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.
Título II. FINES DE LA COFRADÍA
Artículo 8.- La fiesta de la Cofradía se celebrará el Primer Viernes de Marzo de cada año. La Cofradía participara en las procesiones de la Semana Santa, concretamente en las de Miércoles Santo (Solemne Procesión de Jesús de Medinaceli) y Jueves Santo (Procesión de la Pasión).
La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se propone las siguientes finalidades:
1. Promover, desarrollar e incrementar, según las normas de la Iglesia, el culto público y privado en honor a Jesucristo, bajo el título de Jesús de Medinaceli.
2. Promover entre sus miembros una vida cristiana más perfecta e impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico, y así dar testimonio de Cristo.
3. Fomentar el espíritu y la vida litúrgicos en los actos de piedad públicos y privados.
4. Buscar una sólida formación cristiana mediante actos adecuados para ello.
5. Practicar obras de caridad y apostolado sagrado, no sólo entre sus miembros, sino sobre todo con los más necesitados, sin excepción ni distinción.
6. Promover mejorar espiritual y culturalmente la Semana Santa, en colaboración con la Parroquia de Santa Olalla y resto de Hermandades.
Artículo 9.- La Cofradía ha de colaborar con los otros movimientos, grupos o comunidades cristianas parroquiales, para intensificar y enriquecer la vida parroquial pastoral, litúrgica y caritativa, con los medios a su alcance y siempre bajo la autoridad del señor cura párroco.
La Cofradía podrá solicitar la colaboración de otras instituciones civiles o militares (ayuntamiento, asociaciones culturales, asociaciones de vecinos), para realizar sus fines siempre bajo la autoridad eclesiástica.
Título III. DE LOS MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Artículo 10.- Podrán ser miembros de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli todas las personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, y acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.
Artículo 11.- Para garantizar que en la Cofradía “se conserve la integridad de la fe y de las costumbres y evitar que se introduzcan abusos en las disciplina eclesiástica”, no se admitirán aquellas personas cuya actividad pública o privada no sea coherente con los postulados de la fe y la moral cristiana, se encuentren incursos en censuras, o pertenezcan a sectas o asociaciones condenadas por la Iglesia.
Artículo 12.- En la Cofradía existen miembros ordinarios, miembros extraordinarios y miembros honoríficos.
1. Son miembros ordinarios aquellos fieles cristianos que cumplen los requisitos del artículo 10º y hayan sido legítimamente admitidos en la Cofradía.
2. Son miembros extraordinarios aquellas personas que, por su interés y por su trabajo abnegado, han colaborado o colaboran en el cumplimiento de los fines de los que trata el artículo 8º.
3. Son miembros honoríficos aquellas personas que contribuyen a dignificar la Cofradía con su presencia y apoyo, y han sido designados como tales por la Junta Directiva de la Cofradía.
Los miembros extraordinarios y honoríficos no podrán ser miembros de la Junta Directiva de la Cofradía. Estos miembros tienen voz, pero no voto, en las reuniones de la Asamblea General.
Artículo 13.- Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitar su ingreso por escrito dirigido a la Junta Directiva (y mediante la presentación o aval de dos miembros), en el que habrá de constar el conocimiento de los Estatutos, la firme voluntad de asumir las obligaciones que contrae, y el deseo de cumplir las normas eclesiásticas por las que se rige la Cofradía.
Con ocasión de la recepción del nuevo miembro en la Cofradía nada se puede exigir, salvo lo que sea costumbre legítima, aprobada por el Ordinario del lugar, en favor de la Cofradía y cuando lo aconsejen circunstancias especiales.
Los nuevos miembros admitidos legítimamente serán inscritos por el Secretario de la Cofradía en el Libro de Registro.
Artículo 14.- Los miembros ordinarios de la Cofradía gozan de los mismos derechos y obligaciones. Éstos son los siguientes:
Derechos:
- Participar con voz y con voto en las Asambleas Generales;
- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
- Los menores de edad no tienen voz ni voto.
Obligaciones:
- Asistir y participar en las reuniones y actividades de la Cofradía.
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.
Artículo 15.- Los miembros extraordinarios de la Cofradía gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar con voz pero sin voto en las Asambleas Generales;
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma.
Obligaciones:
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General, para el sostenimiento del culto, la práctica de la caridad fraterna y el cumplimiento de los demás fines de la Cofradía.
Artículo 16.- Los miembros honoríficos de la Cofradía gozan de los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;
Obligaciones:
- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Artículo 17.- Los miembros cofrades de la Cofradía podrán ser expulsados por causa justa, y en caso de grave escándalo, faltas repetidas contra los Estatutos, y otras causas análogas. El Presidente y el Consiliario amonestarán al causante y, si permanece en la contumacia, la Junta Directiva podrá acordar su expulsión, quedando el derecho de recurso al Obispo diocesano.
Título IV. DEL GOBIERNO DE LA COFRADÍA
CAPÍTULO I
La Asamblea General
Artículo 18.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli. Está integrada por todos los miembros de la Asociación mayores de edad.
Artículo 19.- La Asamblea General de la Cofradía, legítimamente reunida a tenor del derecho común, tiene especialmente las siguientes competencias:
- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;
- Elegir y presentar una terna de entre los miembros ordinarios para que el Obispo diocesano instituya o nombre al Presidente;
- Elegir los miembros que forman la Junta Directiva;
- Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía;
- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía;
- Aprobar el Reglamento de régimen interno (si lo hay) que la Cofradía;
- Proponer las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía al Obispo diocesano;
- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
Artículo 20.- La Asamblea General ordinaria de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de Medinaceli se celebrará anualmente en los meses de enero o febrero y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y orden del día, sin poderse tratar otros temas.
Para la adopción de acuerdos, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de un “quorum” del veinte por ciento del censo de los votantes, en segunda convocatoria no se exigirá para su validez ningún “quorum”. Entre la primera y segunda convocatoria, deberá transcurrir, al menos, media hora.
CAPÍTULO II
La Junta Directiva
Artículo 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Administrador, el Consiliario y de dos a ocho Vocales miembros ordinarios.
Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.
Artículo 22.- Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:
- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;
- Preparar la memoria y el plan anual de actividades de la Cofradía;
- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Administrador, antes de presentarlo a la Asamblea General;
- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;
- Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del artículo 17;
- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
Artículo 23.- La Junta Directiva celebrará al menos dos reuniones ordinarias anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida la mayoría de sus miembros.
Para la adopción de acuerdos, será necesario un “quorum” de asistencia, en primera convocatoria, de todos los miembros de la Junta, y en segunda convocatoria, que deberá celebrarse media hora más tarde, de dos tercios de sus miembros.
Se procurará que sus decisiones sean colegiales y por unanimidad. Cuando no se logre la unanimidad, para que una decisión sea válida bastará la mayoría de dos tercios de los componentes de la Junta, asumiendo solidariamente las decisiones los demás miembros.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 24.- El Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma. Será elegido por votación secreta de entre los miembros mayores de 18 años en la Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas.
La Asamblea General propondrá al Obispo diocesano para su institución o nombramiento como Presidente, una terna de miembros elegidos para este cargo.
El cargo de Presidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
Artículo 25.- Al Presidente le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir las Asambleas Generales y la Junta Directiva;
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;
d) Supervisar las actas, las cuentas, los presupuestos y gastos;
e) Hacer cumplir los Estatutos y los acuerdos aprobados;
f) Comunicar al Ordinario del lugar los miembros que componen la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General, y el cambio de domicilio social; proponer al Ordinario del lugar las propuestas de modificación de los Estatutos y la extinción de la Cofradía, acordados por la Asamblea General;
h) Otros que consten en los Estatutos o se puedan adoptar.
CAPÍTULO IV
El Vicepresidente
Artículo 26.- El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
El cargo de Vicepresidente tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
CAPÍTULO V
El Secretario
Artículo 27.- El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:
- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales;
- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;
- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;
- Llevar el Libro de Registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;
- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente;
- Cuidar del archivo de la Cofradía;
- Seguir la correspondencia oficial de la Cofradía;
- Comunicar al Obispo diocesano la terna de los miembros elegidos por la Asamblea General para desempeñar el cargo de Presidente.
El cargo de Secretario tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
CAPÍTULO VI
El Tesorero (Administrador)
Artículo 28.- El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:
- Cuidar con esmero de los fondos de la Cofradía a fin de que no se empleen sino en los fines propios, según los Estatutos y las normas del Obispo diocesano;
- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;
- Custodiar las joyas y obras de valor de la Cofradía;
- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía;
- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos;
- Llevar el Libro de Cuentas de la Cofradía, debidamente sellado y foliado, donde cumplimentará los ingresos y los gastos. Deberá presentar anualmente al Ordinario de lugar la liquidación y entrega de las cantidades señaladas en las normas diocesanas para los fines de promoción caritativa y social;
- Actualizar el Inventario de los bienes muebles e inmuebles que posee la Cofradía.
El cargo de Administrador tendrá una validez de tres años, pudiendo ser reelegido, pero no más de una sóla vez consecutiva.
CAPÍTULO VII
El Consiliario
Artículo 29.- El Obispo diocesano estará representado por el Consiliario o Capellán, que asistirá a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.
Artículo 30.- El Consiliario será el Párroco de la Parroquia de San Pedro Apóstol de Santa Olalla. Podrá ser removido de su cargo de consiliario por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
Artículo 31.- Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los fines de la Cofradía.
CAPÍTULO VIII
Los Vocales
Artículo 32.- Las funciones de los Vocales de la Cofradía serán colaborar con el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Administrador, en todo lo concerniente a la vida de la Cofradía para lograr con más perfección sus propios fines. También suplirán accidentalmente a los cargos directivos citados en este artículo.
Los cargos de Vocales de la Junta Directiva tendrán una validez de tres años, pudiendo ser reelegidos, pero no más de una sóla vez consecutiva.
Artículo 33.- Los Vocales tienen voz y voto en las deliberaciones de la Junta Directiva. Están obligados a asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
Elección y toma de posesión de los diversos cargos directivos
Artículo 34.- El Vicepresidente, el Secretario, el Administrador y los Vocales, serán elegidos por votación secreta, de entre los miembros mayores de 18 años, por la Asamblea General de la Cofradía y según las normas canónicas.
El Presidente podrá proponer su candidatura juntamente con el resto de los miembros de la Junta Directiva, a la Asamblea General la cual procederá a votación secreta y según las normas canónicas.
Artículo 35.- El Presidente y los miembros de la Junta Directiva cesarán transcurrido el plazo de tres años de elección y al concluir las fiestas anuales del titular de la Cofradía, aunque sea necesario prolongar este tiempo.
Artículo 36.- En el mismo acto de cese tomarán posesión los nuevos elegidos. Los directivos salientes entregarán a los nuevos elegidos los bienes, las cuentas, los libros, etc. de la Cofradía, debidamente cumplimentados.
Artículo 37.- Los cargos de la Junta Directiva y los demás cargos de la Cofradía son totalmente gratuitos y sin ningún ánimo de lucro.
Título V. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Artículo 38.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía;
- El nombramiento o institución del Presidente de la Cofradía;
- El nombramiento del Consiliario o Capellán de la Cofradía;
- La aprobación definitiva de las cuentas anuales;
- Exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;
- El reconocimiento y aprobación de las modificaciones de los Estatutos;
- La disolución de la Cofradía , de acuerdo con el derecho;
- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente;
- Dar licencia para la válida realización de actos de administración extraordinaria;
- Las otras facultades que el derecho canónico común y particular vigente le atribuyan.
Título VI. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 39.- Pertenecen a la Cofradía todas aquellas cosas, bienes, derechos, utensilios y otros enseres que legítimamente haya adquirido en conformidad con las normas canónicas y civiles.
Artículo 40.- Sobre las cosas y demás medios a que se refiere el artículo anterior se han de estimar preferentemente, no sólo los derechos y privilegios que puedan suponer la pertenencia a esta Cofradía sino, sobre todo, los medios espirituales de vida cristiana, de formación bíblica y ascética, de tributo al culto público y privado a Nuestro Señor en su título de Jesús de Medinaceli, de facilidad para una vida cristiana más perfecta, de ocasión de practicar la caridad, frecuentar la oración y los sacramentos y de considerarse especialmente unidos a la Santa Madre Iglesia.
Artículo 41.- Los bienes materiales de la Cofradía se han de considerar especialmente vinculados al culto de Cofradía y a la consecución de medios de perfeccionamiento de la vida cristiana, como son la predicación, las conferencias y otros medios de formación, los retiros y ejercicios espirituales, las reuniones y asambleas, etc. y al servicio de la Iglesia, principalmente en la caridad.
Artículo 42.- La Junta Directiva confeccionará el Inventario de todos los bienes muebles e inmuebles (si los hubiere), de los títulos, derechos y otros bienes posibles. El Administrador es el responsable de su custodia y conservación.
El Inventario se hará siempre por triplicado. Un ejemplar lo conservará la Parroquia donde tenga la sede canónica la Cofradía; otro ejemplar lo conservará el Administrador; y un tercer ejemplar será enviado a la Curia Diocesana para su visado y conservación en el Archivo Diocesano.
Cada año se revisará el Inventario y se anotará las oportunas correcciones que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 43.- Los ingresos y bienes de la Cofradía, el provenir de las limosnas de los fieles, de las cuotas de los socios, en cuanto tales, de las ofrendas, de los réditos de bienes existentes y de los demás medios lícitos aprobados por la Iglesia, carecen de finalidad lucrativa. Estos bienes se han de considerar como bienes eclesiásticos, sujetos a las normas canónicas.
El Administrador observará estas normas con toda diligencia, a tenor de lo señalado en Derecho.
Artículo 44.- La Junta Directiva deberá aprobar los presupuestos y los gastos anuales de administración ordinaria.
1. Se consideran actos de administración ordinaria los incluidos expresamente en el presupuesto anual y aprobados por la Asamblea General.
2. Para la válida realización de los actos que sobrepasen los fines y el modo de administración ordinaria, deberá obtener autorización escrita del Ordinario (cf. can. 1281).
Artículo 45.- Para enajenar válidamente los bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía cuyo valor se halle dentro de los límites mínimo y máximo fijados por la Conferencia Episcopal Española, se requiere la autorización del Sr. Arzobispo, con el consentimiento del Colegio de Consultores y del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.
Artículo 46.- La Cofradía, por medio de su Administrador, está obligada a rendir cuentas al Obispo o a su Delegado una vez al año a tenor del Art. 5. Asimismo, hará entrega anualmente al Obispo de la cantidad señalada en las disposiciones diocesanas.
Artículo 47.- Los bienes en metálico se custodiaran en una cuenta bancaria a nombre de la Cofradía y con las firmas conjuntas del Presidente y Administrador, haciéndose constar así en documento triplicado cuyos ejemplares conservarán el Secretario, la Parroquia donde se encuentre la sede canónica de la Hermandad o Cofradía, y la Curia Diocesana.
Título VII. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 48.- La modificación de los Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de los miembros con derecho a voto. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan el reconocimiento y la aprobación del Obispo diocesano para entrar en vigor.
Artículo 49.- La Asociación podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano por causas graves, después de oír a la Junta Directiva.
Artículo 50.- Disuelta la Cofradía por alguna de las causas señaladas en el Derecho Canónico, los bienes que poseyere quedarán a disposición del Obispo diocesano, que los empleará en cumplir los fines que tenía la misma, principalmente dentro de la Parroquia.
sábado, 31 de mayo de 2008
Saeta a Jesús de Medinaceli I
Jesús que vas "ataíto"
con cordeles y desnudo,
dame un granito de fe,
para comprender el mundo.
Tú que penas, tú que sufres,
caminando en soledad,
te pido para mis males
pan, trabajo y libertad.
Jesús de Medinaceli
perdona nuestros pecados.
Si volviéramos a verte
serías crucificado,
¡por los que dicen quererte!
Caminito del calvario
y cuando la sed le ahogaba,
le dieron para beber,
¡vinagre y agua salada!
Te ayudó a llevar la Cruz,
un hombre humilde del pueblo,
y yo te juro, Jesús,
que aun quedan Cirineos
que conservan su virtud.
Jesús, escucha este canto,
de un humilde pecador
que se marchó y vuelve a ti,
pa’ compartir tu dolor.
Siete puñales "clavaos"
te traspasan de dolor,
viendo subir al calvario
¡a tu Hijo, el Redentor!
Pilatos te condenó
ante el pueblo soberano.
Han pasado veinte siglos,
y otros se lavan las manos.
El gallo cantó tres veces,
y prendieron a Jesús,
y los sayones le llevan
bajo el peso de la Cruz.
La Magdalena lloraba
al ser limpia de pecado,
los hombres la condenaban,
Jesús la había perdonado.
Tienes el color moreno
tu carita de azucena,
y tienes tan blanca el alma
con cordeles y desnudo,
dame un granito de fe,
para comprender el mundo.
Tú que penas, tú que sufres,
caminando en soledad,
te pido para mis males
pan, trabajo y libertad.
Jesús de Medinaceli
perdona nuestros pecados.
Si volviéramos a verte
serías crucificado,
¡por los que dicen quererte!
Caminito del calvario
y cuando la sed le ahogaba,
le dieron para beber,
¡vinagre y agua salada!
Te ayudó a llevar la Cruz,
un hombre humilde del pueblo,
y yo te juro, Jesús,
que aun quedan Cirineos
que conservan su virtud.
Jesús, escucha este canto,
de un humilde pecador
que se marchó y vuelve a ti,
pa’ compartir tu dolor.
Siete puñales "clavaos"
te traspasan de dolor,
viendo subir al calvario
¡a tu Hijo, el Redentor!
Pilatos te condenó
ante el pueblo soberano.
Han pasado veinte siglos,
y otros se lavan las manos.
El gallo cantó tres veces,
y prendieron a Jesús,
y los sayones le llevan
bajo el peso de la Cruz.
La Magdalena lloraba
al ser limpia de pecado,
los hombres la condenaban,
Jesús la había perdonado.
Tienes el color moreno
tu carita de azucena,
y tienes tan blanca el alma
como negras son tus penas.
viernes, 30 de mayo de 2008
Saeta a Jesús de Medinaceli II
Negro como tu pelo negro
negra como tu agonía negra,
negro como fue tu quebranto
negra como la noche negra.
Cargado con el madero
y coronado de espinas,
hacia el Gólgota camina
el inocente cordero.
En la tercera caída
y con movimiento del suelo,
las piedras se conmovían
y se estremecen los cielos.
El que todo lo creó
el que adoraban los Reyes.
El que al hombre redimió
entre tormentos crueles,
en la Cruz Santa expiró.
Hasta las lágrimas de tus cirios
están sintiendo tu muerte,
Santiago te gime y llora
y hasta se viste de negro
cuando amanece la aurora.
negra como tu agonía negra,
negro como fue tu quebranto
negra como la noche negra.
Cargado con el madero
y coronado de espinas,
hacia el Gólgota camina
el inocente cordero.
En la tercera caída
y con movimiento del suelo,
las piedras se conmovían
y se estremecen los cielos.
El que todo lo creó
el que adoraban los Reyes.
El que al hombre redimió
entre tormentos crueles,
en la Cruz Santa expiró.
Hasta las lágrimas de tus cirios
están sintiendo tu muerte,
Santiago te gime y llora
y hasta se viste de negro
cuando amanece la aurora.
martes, 13 de mayo de 2008
sábado, 5 de abril de 2008
DVD Semana Santa 2008
domingo, 23 de marzo de 2008
ABC edic. Toledo: "Respeto y religiosidad"
sábado, 22 de marzo de 2008
Viernes Santo
viernes, 21 de marzo de 2008
Jueves Santo
Todas las imágenes de la "Procesión de la Pasión" pinchando el siguiente enlace:
http://picasaweb.google.es/cofradiajesusdemedinaceli/JuevesSanto2008
http://picasaweb.google.es/cofradiajesusdemedinaceli/JuevesSanto2008